Algunos años pasado un ex empleado intentó una causa por mobbing contra el municipio de Urago d’Oglio, perdiendo en primer grado, y la administración pública sobre el sitio web toda la sentencia, en la cual estuvieron los datos sensibles de la interesada, también sus condiciones de salud, esto fue el motivo por el cual presentó una queja a el Supervisor de la protección de los datos.
Después de algunas verificas, el Supervisor empezó una investigación y aseguró que en el sitio estuviera el documento en pdf de todo el texto de la sentencia del ex empleado, el municipio motivo esta publicación “a disposición de todo simplemente por razones de transparencia y informacion de un hecho noto y de un documento como la sentencia”.
La administración municipal justificó que si los datos personales publicados en línea fueron disponibles por meses, esto fue porque nadie pidió sus cancelación del documento desde el sitio web, o nadie pidió por la ocultación de las informaciones en lugar de presentar una queja al Supervisor.
De otra manera, como podemos leer desde el acto de la Autoridad Supervisora, “el resultado de la decisión fue que lo que fue más importante por la administración […fue] lo de rescatar con elegancia el daño a la imagen y al facturado que fueron seriamente perjudicados desde los medios sociales y los medios en general.
En sus conclusión, el Supervisor subrayó que el municipio “como responsable del tratamiento, tiene que respetar los principios de protección de los datos personales, en particular los de licitud, lealtad y transparencia, para garantizar que los datos sean tratados de manera lícita, leal y transparente” de acuerdo con el artículo 5 apartado 1 del Reglamento Europeo 2016/679.
FUENTE: FEDERPRIVACY