Una persona tiene el derecho a ver indexados desde los motores de búsqueda los artículos que llevan los casos judiciales desde tiempo en los cuales después la persona ha resultado extraña. El principio ha sido afirmado desde la Autoridad de Protección de Datos que ha declarado fundadas las quejas presentadas desde dos personas y ha ordenado a Google de remover los URLs a los artículos disponibles en línea con sus nombres.
En el primer caso, el nombre apareció en algunos artículos de prensa que se refieren a una conexión entre sociedades, en la cual la persona trabajaba, y una otra empresa directamente implicada en un caso judicial. En el segundo caso, el nombre estaba en artículos sobre un caso judiciario en la cual estaban implicadas otras personas.
En ambos los casos los reclamantes, que nunca han sido sometidos a casos judiciales – como confirmado desde los certificados penales – pediron ayudo a la Autoridad de Protección de Datos de Italia quejando el prejuicio personal y profesional derivante desde la permanencia en la red de los artículos y pidiendo la remoción de los URL.
Rechazando el argumento de Google de que no había motivos para ejercer el derecho al olvido, la Autoridad declaró en cambio que el hecho de que se sigan publicando en la web artículos asociados a los nombres de los denunciantes crea un impacto desproporcionado en sus derechos, que no se ve compensado por un interés público en conocer noticias que no tienen seguimiento judicial en su contra.
Por lo tanto, la Autoridad ha ordenado a Google que elimine la url y ha ordenado la inscripción en el registro interno de la Autoridad, previsto en el Reglamento de la UE, de la medida tomada contra el motor de búsqueda.
FUENTE: FEDERPRIVACY