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SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS: El SEPD acoge con placer el paquete sobre la lucha contra el blanqueo de dinero, pero sugiere mejoramientos para proteger los datos personales de las personas

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS: El SEPD acoge con placer el paquete sobre la lucha contra el blanqueo de dinero, pero sugiere mejoramientos para proteger los datos personales de las personas

El 22 de septiembre de 2021 el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha publicado su opinión sobre el paquete legislativo sobre la lucha contra el blanqueo de dinero (en inglés, AML) propuesto desde la Comisión Europea.

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos:

21-09-22_edps-opinion-aml_en

 

El SEPD acoge con placer el paquete sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y apoya el interés general de luchar contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo. Acoge con placer la prevista armonización del marco ML/CFT mediante la emanación de un reglamento, en cuanto esto llevara a una aplicación más coherente de las normas principales por parte de los estoados miembros de la Unión Europea. Además, considera que la armonización de las actividades de vigilancia a nivel Europeo bajo la misma autoridad europea sea un paso positivo, pero pide una clara definición de los papeles, desde el punto de vista de la protección de datos, de todas las partes interesadas afectadas en el modelo de vigilancia.

El SEPD detecta que el paquete sobre la lucha contra el blanqueo de dinero propuesto adopta un enfoque basado sobre el riesgo para el screening de los clientes de los bancos a fin de evaluar si pueden representar un riesgo de blanqueo. No obstante aprecia el valor del enfoque basado sobre el riesgo a la base del paquete propuesto, el SEPD considera que sean necesarios adicionales aclaraciones para reducir al mínimo la intrusión en la vida privada de las personas y para garantizar el pleno respeto de las normas de protección de datos.

El SEPD reconoce la importancia de luchar contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo. Al mismo tiempo, es también importante que las medidas previstas para lograr este objetivo sean plenamente en línea con las leyes y los principios de protección de datos de la Unión Europea. En particular, el tratamiento de datos personales de los individuos tiene que ser limitado a lo que es necesario y proporcionado a la luz de las finalidades especificas indicadas en las propuestas.

En relación a la propuesta relativa al mecanismo de coordinación de las unidades de información financiera (IUF), el SEPD subraya en su opinión que el acceso a las informaciones administrativas y financieras sobre las personas físicas tendrían que ser limitadas a lo necesario a la luz de las finalidades específicas. A este propósito, invia el legislador a reexaminar la necesidad y la proporcionalidad de los derechos de acceso propuestos.

Por fin, el SEPD advierte que las categorías de datos personales que pueden ser tratados son indicadas en el paquete legislativo propuesto en materia de blanqueo. Además, considera que el tratamiento de datos personales sobre la orientación sexual o la origen étnica no tiene que ser permitido. Además, la propuesta tendría que indicar las condiciones especificas y estricta a las cuales se permite el tratamiento de datos relativos a los crimines y/o a las condenas penales de las personas.

Informaciones básicas

Sobre el paquete de blanqueo de la Comisión Europea: el paquete de propuestas legislativas para reforzar las normas de la Unión Europea en materia de lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo (AMT/CFT) consiste en: una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención del uso de sistema financiero a fin de blanqueo o de financiamiento al terrorismo; una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mecanismos de prevención al uso del sistema financiero a fin de blanqueo o de financiamiento del terrorismo y que abroga la Directiva (EU) 2018/849; una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye Autoridad Europea para la lucha contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo, que modifica los reglamentos europeos n. 1093/2010, (UE) 1094/2010 y (UE) 1095/2010; y una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las informaciones que acompañan las transferencias de fondos y de determinadas criptomoneda.

Los poderes de consulta legislativa del SEPD se establecen en el artículo 42 del Reglamento Europeo 2018/1725, que obliga la Comisión Europea a consultar el SEPD sobre todas las propuestas legislativas y acuerdos internacionales que podrían tener un impacto sobre el tratamiento de datos personales. Esta obligación se aplica también a los proyectos de actos de ejecución y delegados. El termino legal para emitir una opinión del SEPD es de 8 semanas.

FUENTE: SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS – SEPD

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