Garantizar la innovación de la publica administración, con bancos datos interoperables y accesibles en seguridad también a sujetos privados, protegiendo integridad y confidencialidad de datos de los ciudadanos.
Esto es el fin de los nuevos esquemas de Directrices previstas desde el Código de la Administración Digital sobre el cual la Autoridad de Protección de Datos Personales ha expresado opinión favorable.
Las “Directrices sobre la interoperabilidad técnica de las Publicas Administraciones” contribuyen a definir un modelo de referencia para permitir la comunicación entre bancos datos y el intercambio de informaciones entre entes públicos, y las P.A, y el sector privado, a fin de ofrecer servicios más veloces y eficaces.
Las “Directrices Tecnológicas y estándares para la seguridad de la interoperabilidad mediante API de los sistemas informáticos” se focalizan sobre las tecnologías y sus modalidades de utilizo para garantizar la seguridad de los flujos de datos, en particular mediante las dichas API (Aplication Programming Interface) que permiten el dialogo entre los varios softwares utilizados para la provisión de servicios.
En la opinión de la Autoridad se deja acto a Agid, que ha predispuestos dos textos, de haber definido un marco de garantías y de medidas para asegurar integridad y confidencialidad de datos personales – frecuentemente también particularmente delicados y sensibles objeto de cambio entre bancos datos, respectando las exigencias de protección de datos desde la realización y para configuración predefinida, en coherencia con las obligaciones establecidas desde el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
La Autoridad remarca la necesidad que cada flujo de datos personales, entre y con bancos datos de las P.A., encuentre legitimo fundamento en una idónea base jurídica, que rendas claras las especificas responsabilidades de los sujetos afectados en el cambio de datos y define adecuadas garantías a protección de los derechos y de las libertades de los interesados.
FUENTE: AUTORITA’ PER LA PROTEZIONE DEI DATI DELL’ITALIA – GPDP